DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANTONIO BERNARDINO ARROYO, cédula de identidad Nro. V-9.851.781, por EL Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES de conformidad con el articulo 413 CONCADENADO CON EL ARTICULO 418 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano ANTONIO BERNARDINO ARROYO, cédula de identidad Nro. V-9.851.781 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio .....