DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ERICKSON ELIUD RIOS MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 26.584.913, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el articulo 6, numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, Desvalijamiento de Vehiculo, articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo. Agavillamiento previsto en el artículo 285 del Código Penal, y Uso de Adolescente Para Delinquir previsto en el artículo 265 de la LOPNNA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se decretó medida Privativa de Libertad, la cual deberá cumplir e.....