REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000669
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000669

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia de solicitud de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha 16 de abril de 2015, impuesta al ciudadano GUILLERMO JESUS MENDOZA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad V- 7.307.235, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 09-12-1959, edad 55 años, Grado de Instrucción: 2do año, de profesión u oficio: Electricista, domiciliado en: Urbanización Argimiro Bracamonte, vereda 3, casa K-04, vía a Duaca, Teléfono: 0251-886-16-51, y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los efectivos de la Policía Nacional Bolivariana, los cuales plasmaron en fecha 14 de abril de 2015, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado y la cual cursa en el folio Nº 06 del presente asunto. Colocando dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en fecha 16-04-15, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; medida ésta solicitada en la audiencia por el Ministerio Público, Como lo es PRESENTACIÓN CADA TREINTA DIAS POR LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CICUITO JUDICIAL PENAL DE BARQUISIMETO. Así mismo, a los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1° de la Constitución, se estima presentes los supuestos del Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GUILLERMO JESUS MENDOZA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad V- 7.307.235.

Por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo, dando como resultado que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano GUILLERMO JESUS MENDOZA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad V- 7.307.235, Venezolano, mayor de edad; como lo es Presentación cada treinta días por la taquilla de presentaciones del circuito judicial penal de Barquisimeto, por el Delito de Lesiones Culposas Gravisimas. SEGUNDO: Se acordó el procedimiento ORDINARIO. TERCERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1° de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano GUILLERMO JESUS MENDOZA GUEDEZ, titular de la cedula de Identidad V- 7.307.235. Regístrese y cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARIlUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA