En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano YONNY RAFAEL LOPEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.958, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 ENCABEZADO Y PRIMER APARTE DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el art. 87 numeral 3,4,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia numerales consistentes en:3) obligación de salir del hogar 4) se ordena ala victima reintegro a su .....