REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000265


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 11 de junio de 2013, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: Oscar José Noguera Coronel, titular de la Cedula de Identidad: V- 9.633.089, venezolana, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento08-12-64, edad 48 años, Grado de Instrucción: licenciado en administración, de profesión u oficio: TSU bombero, domiciliado en campanero, vereda 06; casa Nº 12, de color azul, punto de referencia frente a la playa del Fran el nieto. Carora – Estado Lara; por la presunta comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA., en perjuicio de la Victima: Jesús Alberto Camacho Piñango (adolescente), ya que en fecha 29 de Septiembre de 2012, interpone denuncia por ante El Cuerpo de Policía del Estado Lara Estación Policial Carora, el ciudadano Adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-26.050.488, de 17 años de edad, acompañado de su representante Legal la ciudadana CAMACHO PIÑANGO ARELIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.852.136, en cual expuso que se encontraba el día 29 de Septiembre de 2012, a las 06: 55 de la tarde aproximadamente el adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, víctima en la presente causa venia llegando de la marcha de Chávez, y en ese momento venia toda la Familia del Ciudadano OSCAR JOSE NOGUERA CORONEL, en compañía de su hija y lo agarraron a cachetadas, golpeándolo y ahorcándolo con un bolso que cargaba. En posteriores diligencias realizadas respecto de este caso se practico Examen Medico Legal suscrito por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, el día 01 de octubre del 2012, en la persona del Adolescente : JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, cédula de identidad N° V- 26.050.488, de 17 años de edad, el cual arrojo: Equimosis en brazo y antebrazo derecho, en tórax anterior, región pectoral izquierda, rasguños por quemadura circular en el cuello. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno . El tiempo de Curación: Quince dias, (...).

En fecha 17 de mayo de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA., en perjuicio de la Victima: Jesús Alberto Camacho Piñango (adolescente); y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:
PRIMERO: Acta de Denuncia de fecha 29 de septiembre de 2012, interpuesta por el ciudadano Adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad V-26.050.488, de 17 años, ante la Estación Policial Carora, del Cuerpo de Policía del Estado Lara, , en la cual hace constar lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 06:55 de la tarde yo venia llegando de la marcha de Chávez, cuando en ese momento venia toda la familia del ciudadano Oscar Noguera de profesión Bombero, y una hija del ciudadano me agarro y daba cachetadas en eso el señor Oscar Noguera, me empezó a golpear y ahorcarme con un bolso que cargaba y hay como pude me solté y fue donde un amigo me ayudo, es todo ”(...)
SEGUNDO: Acta de Inspección Técnica, de fecha 16 de Octubre de 2012, signada con el numero N° 854-12, suscrita y practicada por los Funcionarios AGENTES HAROLD PEREZ Y DEIBIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carora, quienes se trasladaron hasta el lugar donde ocurrieron los hechos específicamente: URBANIZACION CAMPANERO VEREDA 01, CASA NUMERO 24, MUNICIPIO TORES; CARORA ESTADO LARA, dejando constancia que el lugar a inspeccionar resulto ser, las inmediaciones de una vía publica, la misma presenta una calzada debidamente asfaltada en mal estado de conservación vehicular, en sus laterales se pueden apreciar brocales de concreto de los denominados aceras donde yacen postes metálicos para el alumbrado publico de la zona y el tendido eléctrico, así como también fachadas de vivienda de diferentes tamaños, modelos y colores , tomando como punto de referencia las adyacencias de la vivienda de la ciudadana Arelis Coromoto Camacho.
TERCERO: Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 01 de Octubre de 2012, suscrito y practicado por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: “he practicado el día de hoy, un reconocimiento médico legal en la persona del Adolescente: JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad V-26.050.488, de 17 años. El cual rindo bajo juramento e informo que presenta: Equimosis en brazo y antebrazo derecho, en tórax anterior, región pectoral izquierda, rasguños por quemadura circular en el cuello. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno . El tiempo de Curación: Quince días . Privación de ocupaciones: no. Asistencia Medica: si, Trastornos de función: No. Cicatrices: no. Reviste carácter leve …(Omissis)
CUARTO: II Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrito y practicado por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien dejo constancia de lo siguiente: “he practicado en el día de hoy un Segundo Reconocimiento Medico Legal en la persona del Adolescente: JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad V-26.050.488, de 17 años. El cual rindo bajo juramento e informo que: Para hoy esta curado. Curo en Quince días. Necesito asistencia medica y privación de ocupaciones: quince días.”(...)(Omisis)
QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 18 de Octubre de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigaciones I , HAROLD PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora previa citación al ciudadano Adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad V-26.050.488, de 17 años, el cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día 29-09-12, a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa ubicada Urbanización Campanero, vereda 1, casa numero 24, de esta ciudad, estaba comiendo, en eso escucho unos gritos y salgo de mi casa veo al señor de nombre: OSCAR NOGUERA, gritando al frente de mi casa, yo le digo que porque estaba gritando, comenzó a decir que saliera un hombre yo le decía que pasaba, empezó a golpearme con los puños y ahorcarme mientras que su hija de nombre PATRICIA ESTHER NOGUERA, me agarraba los brazos para que yo no me moviera, como pude me levante y e encere en mi casa”
SEXTO: Acta de Entrevista , de fecha 23 de Enero de 2013, comparece por ante este Despacho el ciudadano SIMEON RAMON CRESPO CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.851.795, testigo presencial en la Causa Nº 13-DPIF-F24-0379-2012, quien en relación al hecho investigado expuso: “Estaban peleando Iraima Camacho y Patricia Noguera, en la pelea y la gente acumulada, llegó Oscar Noguera a defender a Patricia, entonces en con la rabia que tenía la agarró con JESUS CAMACHO quien estaba tratando de apartarlas de la pelea, para que no siguieran agrediéndose, yo vi cuando el señor OSCAR NOGUERA que lo estaba ahorcando y lo golpeaba, al rato las personas se fueron calmando hasta que cada quien se fue del lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE DESPACHO PROCEDE A INTERROGAR: PRIMERA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora del hecho que narra? Responde: eso fue a principios de octubre del año 2012 no recuerdo la fecha exacta. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce los motivos por los cuales se generó la pelea que menciona? Responde: No, desconozco los motivos por los cuales se agarraron a golpes. TERCERA: ¿Diga usted, logro observar con que objeto agredió el ciudadano OSCAR NOGUERA a JESUS CAMACHO? Responde: Con las manos, lo estaba ahorcando y lo golpeaba. CUARTA: ¿Diga usted, tiene algún parentesco con el ciudadano JESUS CAMACHO? Responde: No tengo ningún parentesco solo somos vecinos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si JESUS CAMACHO había sido agredido por el ciudadano JESUS CAMACHO? Responde: No que yo sepa. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona además del ciudadano OSCAR NOGUERA agredió a JESUS CAMACHO? Responde: No tengo conocimiento si alguien más lo agredió. SEPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? Responde: No deseo agregar nada más. Es todo.
SEPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 23 de Enero de 2013, siendo las 4:10 p.m., comparece por ante este Despacho la ciudadana LUISMAR JOSE FALCON DORANTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.320.404, testigo presencial en la Causa Nº 13-DPIF-F24-0379-2012, quien en relación al hecho investigado expuso: “Yo venía de una marcha, y el señor OSCAR NOGUERA estaba pidiendo que le sacaran un hombre, porque la tia de JESUS CAMACHO estaba peleando con su hija, después de eso todas las mujeres le entraron a golpes a señora IRAIMA entonces JESUS se metió y comenzaron a discutir y el hermano del señor OSCAR que se llama HENRY, también agredió a JESUS, después de eso los apartaron, y se gritaban y decían groserías, yo vi cuando el señor OSCAR NOGUERA lo tenia ahorcado con el koala y lo estaba golpeando . Es todo. SEGUIDAMENTE ESTE DESPACHO PROCEDE A INTERROGAR: PRIMERA: ¿Diga usted, fecha, lugar y hora del hecho que narra? Responde: eso fue a principios de octubre del año 2012 no recuerdo la fecha exactamente. SEGUNDA: ¿Diga usted, conoce los motivos por los cuales se generó la pelea que menciona? Responde: Conozco que fue porque los primitos de JESUS que son niños estaban jugando y uno que no es familia del señor OSCAR le pego a una niñita primita de JESUS, el tío de la niñita (que es un niño) se metió y allí comenzó la pelea. TERCERA: ¿Diga usted, logro observar con que objeto agredió el ciudadano OSCAR NOGUERA a JESUS CAMACHO? Responde: Con las manos, y con el koala que cargaba JESUS lo estaba ahorcando. CUARTA: ¿Diga usted, tiene algún parentesco con el ciudadano JESUS CAMACHO? Responde: No tengo ningún parentesco, somos vecinos. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si JESUS CAMACHO había sido agredido por el ciudadano OSCAR NOGUERA? Responde: No tengo idea. SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona además del ciudadano OSCAR NOGUERA agredió a JESUS CAMACHO? Responde: El hermano del señor OSCAR NOGUERA de nombre HENRY NOGUERA. SEPTIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? Responde: No deseo agregar nada más. Es todo
OCTAVO: Acta de Nacimiento de fecha, 19/07/2011, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, correspondiente el niño JESUS ALBERTO, donde se evidencia que el mismo nació el 28 de Octubre del 1994.-

El día 11 de junio de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.
La Víctima: Jesús Alberto Camacho Piñango (adolescente), a pesar de que hizo Acto de presencia, sin embargo fue debidamente Representado por el Ministerio Público como rige la Norma Adjetiva Penal.
En cuanto al imputado, el Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado si desean declarar, a lo que los mismo responden libre de presión, apremio y coacción: LUIS ALEJANDRO ALVAREZ GOMEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 22.261.745, “No deseo declarar.”
Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:
“niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido por cuanto se evidencia en el presente asunto contradicciones que lo favorecen siendo necesaria la apertura de juicio oral y publico a los fines de acreditar dicha inocencia. Ratifico escrito de contestación a la acusación de fecha 16-06-2013 y que admitidas las pruebas promovidas oportunamente. Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:
Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de Lesiones de Mediana Gravedad, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA., ya que en fecha 29 de Septiembre de 2012, interpone denuncia por ante El Cuerpo de Policía del Estado Lara Estación Policial Carora, el ciudadano Adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad N° V-26.050.488, de 17 años de edad, acompañado de su representante Legal la ciudadana CAMACHO PIÑANGO ARELIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.852.136, en cual expuso que se encontraba el día 29 de Septiembre de 2012, a las 06: 55 de la tarde aproximadamente el adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, víctima en la presente causa venia llegando de la marcha de Chávez, y en ese momento venia toda la Familia del Ciudadano OSCAR JOSE NOGUERA CORONEL, en compañía de su hija y lo agarraron a cachetadas, golpeándolo y ahorcándolo con un bolso que cargaba. En posteriores diligencias realizadas respecto de este caso se practico Examen Medico Legal suscrito por el Dr Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, el día 01 de octubre del 2012, en la persona del Adolescente : JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, cédula de identidad N° V- 26.050.488, de 17 años de edad, el cual arrojo: Equimosis en brazo y antebrazo derecho, en tórax anterior, región pectoral izquierda, rasguños por quemadura circular en el cuello. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno . El tiempo de Curación: Quince dias, (...).

Tales hechos, a juicio de quien decide, implican una actitud violenta que atentó contra la anatomía de la Victima: Jesús Alberto Camacho Piñango (adolescente) OCASIONANDOLE LESIONES. De allí que este Juzgador considere que tales hechos se corresponden con el tipo penal de Lesiones de Mediana Gravedad, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA.
Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran la denuncia de la Victima: Jesús Alberto Camacho Piñango (adolescente), por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de Lesiones de Mediana Gravedad, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA.; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.
DE LAS PRUEBAS

A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

De conformidad con los artículos 228, 337 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN:

DE LOS EXPERTOS
PRIMERO: Testimonio de el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quien puede ser ubicado en la sede del referido Cuerpo Policial, con fines de que deponga sobre Experticia Medico Legal de fechas 01/10/2012 y 19/10/2012
SEGUNDO: Testimonio de los funcionarios AGENTES HAROLD PEREZ Y DEIBIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora, quienes pueden ser ubicados en la sede del referido Cuerpo de Investigaciones, con fines de que depongan sobre Acta de Inspección Técnica Ocular, N° 854-12, de fecha 16 de octubre de 2012.

De conformidad con los artículos 208 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN:
DE LOS TESTIGOS
CUARTO: Testimonio de la víctima el Adolescente JESUS ALBERTO CAMACHO PIÑANGO, titular de la cédula de identidad V-26.050.488, de 17 años, con fines de que deponga sobre, Acta de Denuncia, Rendida ante la Estación Policial Carora, en fecha 29-09-2012 y Acta de Entrevista, de fecha 18 de octubre de 2012, rendida ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora del Estado Lara.
QUINTO: Testimonio del ciudadano SIMEON RAMON CRESPO CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.851.795, con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista, de fecha 23 de Enero de 2013, rendida ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Estado Lara.
SEXTO: Testimonio de la ciudadana LUISMAR JOSE FALCON DORANTES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.320.404, con fines de que deponga sobre Acta de Entrevista, de fecha 23 de Enero de 2013, rendida ante la Fiscalía Vigésima Cuarta del Estado Lara.

De conformidad con el artículo 322 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN:
LECTURA
SEPTIMO: Exhibición y Lectura de Acta de Inspección Técnica Ocular, N° 854-12, de fecha 16 de octubre de 2012.
OCTAVO: Exhibición y Lectura de Experticia Medico Legal, de fecha 16/09/2011 Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora.
NOVENO: Exhibición y Lectura de II Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 19 de Octubre de 2012, suscrito y practicado por el Dr. Teodoro Herrera C, Experto Profesional Especialista I, adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carora.

De conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN:

OTROS MEDIOS DE PRUEBA
DECIMO: Acta de Nacimiento de fecha, 19/07/2011, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel Abg. Luisa Carina Rodríguez Leal, correspondiente el niño JESUS ALBERTO, donde se evidencia que el mismo nació el 28 de Octubre del 1994.-

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano Oscar José Noguera Coronel, titular de la Cedula de Identidad: V- 9.633.089, por la presunta comisión del delito de Lesiones de Mediana Gravedad, de conformidad con el articulo 413 del Código Penal con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA. igualmente se Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cedió en la correspondiente audiencia la palabra al acusado imponiéndolo del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expuso: “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: “solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA

LA SECRETARIA