Oída a las partes éste Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se considera que estamos en la presencia del delito de CONTRABANDO , previsto y sancionado en el artículo 104, Literal "a" y "b" de la Ley Orgánica de Aduanas, por cuanto la características que presenta el producto transportado revelan que es de procedencia extranjera, sin que se haya acreditado su introducción legal al territorio nacional, eludiéndose de esta manera la intervención de las autoridades aduaneras este hecho tiene prevista la pena privativa de libertad y evidentemente la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: siendo de que el imputado era la persona que venia conduciendo el vehículo en el cual se transportaba la mercancía en cuestión dentro del territorio nacional, sin la debida legalización para circular en el país se considera y se estima, que el mismo a .....