TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano PASTOR RAFAEL JOSÉ MELÉNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.515, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Dulce Maria Meléndez de Díaz.
CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuestas a los acusados de autos, previstas en los numerales 5, 6 y 13 de la ley especial, que consisten en 1.- Prohibición al presunto agresor el acercamiento a la victima, prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia, 2.- Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima o a algún miembro de su fami.....