Escuchada la declaración de los acusados, y escuchada la exposición de la defensa técnica solicitando se le imponga a su representado la pena correspondiente; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se pronuncia en los siguientes términos:
CUARTO: Se acuerda la culpabilidad del acusado LIBIO DE LA TRINIDAD PALOMARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.807.398, por ser responsables en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.
QUINTO: Por cuanto el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando vigente, ello en virtud de la EXCEPCION de IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY con.....