Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, a las cuales se acoge la defensa de los imputados, Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quienes Exponen cada uno y por separado: ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, Cedula de identidad Nº V 25.575.675,: "ME VOY A JUICIO," Acto seguido se le conced.....