REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 25 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-002095
ASUNTO: KP11-P-2015-002095


AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONA ACUSADA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente Resolución en virtud de que en fecha 25 de Noviembre de 2015, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.575.675. Venezolano, Mayor de edad, nacido en URACHICHE Estado YARACUY, fecha de nacimiento 17/01/1993, 22 años, grado de instrucción: 2 Año de bachillerato, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: ama de casa; Domiciliado: Calle 10 entre 5 y 6 Sector Santa Inés Casa S/N, Punto de Referencia de la Carpintería de Alexander Alvarado Diagonal A La Casa, URACHICHE Estado Yaracuy TELEFONO: ( NO TIENE) por la presunta comisión de los delitos de: Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo, en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 30 de Septiembre de 2015, la Abg. Rubén Darío Ramones Saavedra y David Becerra Garrido, en su carácter de Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano: ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.575.675 , por la presunta comisión del delito de Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga.


LOS HECHOS IMPUTADOS:

“…..Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0472-2014 (folio 03 y 04) que el día 31 de Agosto de 2015, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fue aprehendida la ciudadana, ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, Cedula de identidad Nº V 25.575.675, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 02:30 de la tarde se encontraba desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo de Atarigua cuando observan un vehiculo de transporte publico marca Mercuri, modelo Gran Marquis, color Gris, año 92, uso trasporte publico , el cual se desplazaba en sentido Carora Barquisimeto, observando que dentro del mismo viajaban 5 ciudadanos, le solicitamos al conductor del mismo que se estacionara del lado derecho de la vía, preguntándole al conductor del mismo de donde venían manifestando que salieron de Ciudad Ojeda con destino a Barquisimeto presentando el mismo el listin de pasajero se le procedió indicar a los pasajeros que los mismo y el vehiculo iban hacer objeto de una revisión corporal se procedió a la revisión del equipaje de los pasajeros no encontrando ningún objeto de interés criminalistico se le solcito a la ciudadanas pasajeras Sargento Primera Hernández Rosa, hasta un cuarto que se encuentra en el punto de control, a efectuar la revisión corporal a cada unas de los pasajeros de sexo femenino, observando que una ciudadana de contextura gruesa de cabello liso de color negro bestia con un suéter manga larga de color beig y pantalón jean se solito a otra ciudadana iníciale Y.P.S.Y, que fuera testigo de la revisión corporal que se le iba efectuar a esa ciudadana la cual se encontraba nerviosa que traía debajo del suéter manga larga de color beig una chaqueta de blue jeans sin manga luego una franelilla de color azul, mas abajo un franelilla de color verde, y por ultimo una pieza intima denominada body de color azul claro y adherido al abdomen sujeto con esta pieza intima trasportaba 3 envoltorios de forma rectangular tipo panela forrado en cinta adhesiva de color negro y una cinta adhesiva de color amarillo, azul y rojo, contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA quedando dicha ciudadana como ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, Cedula de identidad Nº V 25.575.675, arrojando la droga un peso bruto de 1,590 kg, asi mismo le fue retenido un teléfono celular marca Bluck con su respectiva Batería y dos Chip uno de Movistar y el otro de Movilnet, procediendo a la detención de la misma y colocándola a la orden del Ministerio Público”

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 54 al 64 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica en fecha 30 de Septiembre de 2015, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa de los imputados en cuanto lo beneficia.

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 25 de Noviembre de 2015, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de de Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra de la Imputada ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, Cedula de identidad Nº V 25.575.675, por los delitos de Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga.. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del Imputado, así como el auto de apertura a Juicio Y se mantenga la medida privativa de libertad Es Todo”.
En el mismo acto, el imputado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga., se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió lo siguiente “NO DESEO DECLARAR”.Seguidamente la Defensa del imputado manifestó: Niego Rechazo y Contradigo la acusación fiscal, invoco en este acto el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representados y solicito se les de el derecho de palabra nuevamente a mis defendidos. Es todo. De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
COMO PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa consagradas en el articulo 28 Nº 4 LITERAL E , toda vez que de la revisión que se hace del escrito acusatorio se obsesa que cumple con todos los requisitos presentes en la norma adjetiva penal
PRIMERO: Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Trafico ilícito en la modalidad de Transporte Publico Encabezado del articulo 149 con el agravante del Articulo 163 numeral 11 de la Ley de Orgánica de Droga. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Vigésima Séptima del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, a las cuales se acoge la defensa de los imputados, Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Acusado nuevamente quienes Exponen cada uno y por separado: ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, Cedula de identidad Nº V 25.575.675,: “ME VOY A JUICIO,” Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi defendido”.TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda. Se mantiene la medida PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD RATIFICA EL TRASLADO: acordado en fecha 2 de NOVIEMBRE de 2015 al CENTRO PENITENCIARIA DE LA REGIONAL CENTRO OCCIDENTAL SARGENTO DAVID VILORIA a la ciudadana: ESTEFANIA DEL CARMEN RIVERO SILVA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-23.575.675. CUARTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal QUINTO: Se acuerda el traslado de la misma al HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA A LOS FINES DE SER TRATADO CON especialista NEUROCIRUJANO tal cual como lo indica el informe medico forense el informe medico forense de fecha 17 de noviembre de 2015, firmado por el medico Dr. TEODORO HERRERA. Regístrese y Cúmplase .

Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
EL SECRETARIO