AUTO DESESTIMACIÓN DE AMPLIACIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN.
Visto escrito interpuesto por el imputado JORGE GREGORIO VARGAS DOMOROMO, titular de la cédula de identidad Nº 26.554.145 nacido el 08-09-1993, de 18 años, nacido en Carora Municipio Torres Estado Lara, estado civil Soltero, Oficio: Vendedor ambulante, residenciado en Sector Campanero Callejón Padre Gutiérrez, Casa no sabe el número, detrás de la Iglesia Advertiste, color verde, de rejas de color marrón, Carora Municipio Torres Estado Lara. Teléfono: No posee. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas en trámites ante este Circuito Judicial Penal, quien fue puesto a la orden del Tribunal por estar presuntamente incurso en el delitos de ROBO GENERICO Y EXTORSIÓN, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 455 del Código Penal y 16 Primer Aparte en concordancia con el Art. 19 numeral 1º de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión; en solicitud de ampliación de la medida de coerción impuesta por el.....