DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9847384, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme al artículo 44, 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.-. Realizar u.....