REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-002378
FUNDAMENTACIÓN DE AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
Se inició el presente proceso judicial con motivo de la aprehensión del ciudadano Imputado: CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9847384; ocurrido en fecha 31-05-2011 por Denuncia interpuesta por el Ciudadano CONSTANTINO FORTUNATO SIERRALTA HERNANDEZ, Cedula de Identidad Nº 3.035.948, contra el imputado CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.384, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
En fecha 29-05-2012 la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, presentó Acusación contra del ciudadano CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.384, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.
En fecha 06-08-2013 se realizó la respectiva Audiencia fijada de conformidad con el Articulo 236 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que el Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal escuchada la exposición del ciudadano CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9847384 considera que siendo el caso de que el ciudadano ha manifestado a este Tribunal las circunstancias que la motivaron a no dar cumplimiento al régimen de prueba, solicito se proceda a la ampliación de la suspensión condicional del proceso. Es todo”.
En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “solicito otra oportunidad, estuve enfermo, pero quiero cumplir, quisiera una oportunidad. Es Todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Esta Defensa Pública, quiere señalar que mi defendido ha querido cumplir con las condiciones impuestas, no siendo posible, es por lo que solicito se tome en consideración las circunstancias, es por lo que solicito que mi representado culmine con el plazo otorgado por el Tribunal. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo anteriormente narrado debe destacarse que en la presente causa al otorgarse la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, se envió comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que designaran el Delegado de Prueba al ciudadano CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9.847.384, y efectivamente le fue designado el Delegado de Prueba; sin embargo el imputado no acudió por cuanto manifestó que tuvo un problema de salud, impidiendo el inicio del régimen de prueba. Sin embargo el imputado a través de su defensor refiere que en lo sucesivo cumplirá con las obligaciones para solventar su problema.
Así las cosas, éste Juzgador considera que hubo un desconocimiento de parte del imputado en lo atinente al régimen de prueba y sus implicaciones en su incumplimiento, y en lo atinente a la comparecencia a la Audiencia fijada por este Tribunal por cuanto se ausento y no acudió más por haber sufrido un accidente.
Por tales motivos ya explanados, se considera que al imputado se le debe ampliar el Régimen de Prueba acordado, a Tres (3) meses más, contado a partir de la fecha de la audiencia sobre la cual se fundamenta esta decisión; y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano CARLOMARGNO ASIS HERNANDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 9847384, en audiencia Preliminar celebrada en su debida oportunidad, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, conforme al artículo 44, 45 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas; 3.- No portar armas; 4.-. Realizar un trabajo comunitario en el CONCEJO COMUNAL DEL SECTRO LA BOCAINA. TERCERO: Se designa como correo especial al ciudadano antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio al consejo comunal. CUARTO: Se acuerda dejar SIN EFECTO la orden de aprehensión. Librar boleta de libertad.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Carora a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA