DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ciudadano ADONARBIS JOSE PEREZ MOSQUERA, cédula de identidad Nº 24.364.141, no acuerda el arresto transitorio de 48 horas, acordado por la fiscalía, considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y decretar la medida cautelar de presentación cada 8 días, tal como lo establece el Artículo 95 numeral 7, y la del numeral 8, la cual consiste en recibir charlas en INAMUJER, por lo mínimo tres y luego impartirlas en su comunidad a través del Consejo Comunal, medida de seguridad y protección establecida en el Artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano ADONARBIS JOSE PEREZ MOSQUERA, cédula de identidad Nº 24.364.141. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTE.....