REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-003856
ASUNTO: KP11-P-2015-003856

ASUNTO: KP11-P-2015-003856

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:


En fecha 02-11-2015, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 14-10-2015, el Tribunal 11, Acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano ADONARBIS JOSE PEREZ MOSQUERA, cédula de identidad Nº 24.364.141, de nacionalidad venezolano, Ahora bien, en fecha 01-11-2015, mediante oficio Nº 1074-2015, La Coordinación Policial Torres, informa a este Tribunal que es Aprehendido el ciudadano arriba mencionado, y por cuanto el mismo se encontraba solicitado por este Tribunal, es por lo que lo coloca a la orden, fijándose audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP, haciéndose efectivo el Traslado el Día de 02-11-2015, fecha en la cual se realizó la audiencia, anexando a dicho oficio Acta de Investigación Policial, donde dejan constancia.

Realizada la audiencia el día 02-11-2015, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el acusado de autos manifiesta: “A mi mujer me la estaban golpeando entre 7 a mi mujer la estaban golpeando y Salí a defenderla y yo no le lance a ella le lance a su hermano, no había venido porque estaba trabajando, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “Una vez escuchada la declaración de mi defendido ratifico su inocencia, solicito que se ordene el cese de la orden de aprehensión que pesa en su contra y se realice las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos estoy de acuerdo con las medidas de seguridad solicitadas por la Fiscalía del Ministerio Público, me opongo al arresto transitorio de 48 horas solicitado por la vindicta publica, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este acto solicito se oficie al CICPC para que deje sin efecto la orden de aprehensión, el Ministerio Publico le imputa en este acto Violencia Física, fundamentado en el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo solicito una medida de seguridad y protección establecida en el Artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como las medidas cautelares establecidas en el Artículo 95 numerales 7 y 8, ejusdem, consistentes estas en recibir tres charlas relacionadas con la Ley de Violencia de Genero y una vez realizadas servir de multiplicador de las mismas en la comunidad donde reside a través del Consejo Comunal así como presentaciones cada 8 días por ante la Taquilla del Tribunal, y acuerde un arresto, Es todo

En consecuencia, este Tribunal considera que en virtud de lo manifestado por la Fiscal la cual ha solicitando un arresto transitorio, las medidas de seguridad y protección establecidas en el Artículo 90 numerales 5 y 6, y la medida de presentación cada 8 días, y recibir charlas de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley, por lo que éste Tribunal considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y decretar la medida cautelar de presentación cada 8 días, tal como lo establece el Artículo 95 numeral 7, y la del numeral 8, la cual consiste en recibir charlas en INAMUJER, por lo mínimo tres y luego impartirlas en su comunidad a través del Consejo Comunal, medida de seguridad y protección establecida en el Artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano: ADONARBIS JOSE PEREZ MOSQUERA, cédula de identidad Nº 24.364.141. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre el acusado. Y Así se decide.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el acusado ciudadano ADONARBIS JOSE PEREZ MOSQUERA, cédula de identidad Nº 24.364.141, no acuerda el arresto transitorio de 48 horas, acordado por la fiscalía, considera ajustado a derecho decretar el Procedimiento Ordinario, y decretar la medida cautelar de presentación cada 8 días, tal como lo establece el Artículo 95 numeral 7, y la del numeral 8, la cual consiste en recibir charlas en INAMUJER, por lo mínimo tres y luego impartirlas en su comunidad a través del Consejo Comunal, medida de seguridad y protección establecida en el Artículo 90 numeral 5 y 6 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del ciudadano ADONARBIS JOSE PEREZ MOSQUERA, cédula de identidad Nº 24.364.141. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

EL SECRETARIO