DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (conoce del presente asunto en esta fecha de receso judicial en estricto acatamiento a la Resolución 2011-043 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Se REVISA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad al articulo 250 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, del ciudadano JORGE ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, C.I. V- 20.254.523, por considerarlo presuntamente responsable en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, contenido en el articulo 43 de la ley orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio presunto de la adolescente GLADIS MARIOLIS VISCAYA JUAREZ dictada en fecha 08 de julio de 2011 por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial.....