DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO DECRETA la aprehensión del ciudadano Pedro Ramón González Meléndez, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO E IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 ord. 4 de la Ley de Bosques y, Gestión Forestal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 107 ord. 4 de la Ley de Bosques y, Gestión Forestal. Se deja constancia que en sala de audiencias quedaron debidamente notificadas las partes de la presente ampliación de la decisión de la Au.....