DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se desestima la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ANTONIO MARIA HERRERA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.618.086, 27 años, fecha de nacimiento: 18-05-85, nacido en Carora, hijo Carmen Dorantes y Pablo Rodríguez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, grado de instrucción: Bachiller, Residenciado en: Aregue el caserío el sanjon. Teléfono: No tiene, en la presente causa seguida por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 ultimo aparte del Código penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciud.....