DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 49 numeral 8º Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano RANDOL CARRASCO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Visa Libre de Violencia, en perjuicio DULCE GONZALEZ GUTIERREZ.
Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público.
Notifíquese a la victima: DULCE GONZALEZ GUTIERREZ.
Notifíquese al investigado: RANDOL CARRASCO.
Remítase las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede definitivamente fir.....