REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-001538
Este Tribunal a los fines de fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de fecha 20 de Febrero pasa a realizarla en los siguientes términos:
En fecha 20 de Febrero de 2013, se recibió oficio Nº CR4-D47-3RA.CIA-SIP-NRO. 303, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanado del CMDATE: 3RA CIA. D-47 CORE 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde pone a la orden de este Tribunal al ciudadano RENNY JOSE SUAREZ FLORES; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.647, quien se encontraba solicitado por este Tribunal.-
En fecha 20 de Febrero de 2013, se llevó a Cabo la Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal con la finalidad de presentar al ciudadano: ODALVI JOSE GOMEZ MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 18.332.161, quien se encuentra solicitado por el Juzgado 10 de Control de este Circuito Judicial Penal. Constituido este Tribunal con la Juez Abg. Carlos Otilio Porteles, la Secretaria de Sala: Abg. Digna Ocanto y el alguacil de sala. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente los indicados en el inicio de la presente acta, con excepción de las Victimas. Seguidamente el Juez da inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia siendo que la Causa se encuentra al estado de celebrarse Audiencia Preliminar la cual fue diferida en reiteradas ocasiones por su incomparecencia injustificada en virtud de lo cual el Tribunal de la Causa Control Nº 10 libra en su contra orden de captura a nivel nacional la cual es ratificada en fecha 21/11/12 Oficio Nº 13.377-2012, siendo aprehendido el día 20-02-13 y puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 10. Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas y Libre de juramento así como de toda coacción o apremio el imputado expone: si me presente ante la Fiscalia no recuerdo bien lo que manifesté, esto. Acto seguido el Fiscal 8° del Ministerio Público expone: “Solicito se le modifique la Medida Cautelar prevista en el art. 242 Ord. “ 3” del COPP, impuesta en fecha 17-05-2011 (acusacion presentada en fecha 31-1-2012) cada 15 días ante este tribunal, asimismo solicito se fije la fecha para celebrar la audiencia preliminar” .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “…Solicitamos que se le mantenga la Presentación cada 30 días ya que el esta laborando en caracas y de llegar a un acuerdo reparatorio el cual se materializara en audiencia preliminar y del oficio que se remita al CICPC solicitando sea excluido del sistema“. Es Todo. Una vez Oída la exposición de las partes este Tribunal de Control Nº 12, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: ÚNICO. Oída a las partes este Tribunal considera con el art. 310 Ord. 3º del COPP debe imponerse una medida cautelar sustitutiva a la privativa por lo que impone al Imputado RENNY JOSE SUAREZ FLORES; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.647, Medida Cautelar prevista en el art. 256 Ord. “3” del COPP, cada 15 días ante este Tribunal. Se fija en este acto AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 06/03/2013 Hora: 9:00 a.m.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Estadal Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ÚNICO: se le mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privativa por lo que impone al Imputado RENNY JOSE SUAREZ FLORES; titular de la Cédula de Identidad Nº 12.449.647, Medida Cautelar prevista en el art. 256 Ord. “3” del COPP, cada 15 días ante este Tribunal. Se fijó el acto de la Audiencia Preliminar para el día 06/03/2013 Hora: 9:00 a.m.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
LA SECRETARIA