DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado FERNANDO JESUS COLMENAREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 11.361.526, Y FELIX DANIEL COLMENAREZ LEON, titular de la cédula de identidad Nº 14.914.480, por la presunta comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción y FACILITACION DE INGRESO ILEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS, EN GRADO DE COMPLICES, previsto y sancionado en el artículo 52 y 57 de la Ley de Extranjería y Emigración, efectuada por la Defensa Técnica, por cuanto no ha habido modificación de las circunstancias fáctico jurídicas apreciada.....