REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-002490
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002490

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulado por la Profesional de Derecho Abogada, DULCE PICON, Fiscal Auxiliar 24º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Este Tribunal de Control Nº 10, para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 1 DE LA ley de Extinción de la Acción Penal.

Considerando que la causa que nos ocupa, se inicia hace unos cuanto años y de la verificación al Sistema Juris se observa que son causas de Transición las cuales se encuentran prescrita o ya el imputado le ha dado cumplimiento a lo impuesto e su oportunidad, es por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de la Ley de Extinción de la acción penal, la prescripción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 10, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 1 de la Ley de Extinción de la acción penal.
Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DECIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

EL SECRETARIO.