DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS, titular de la cedula Nº V- 9.631.260, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 29-05-1964, natural de Carora, hijo de José Maria Mejias y Eulalia Campos, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador de una planta de tratamiento de Hidrolara, residenciado en: Caserío de Puricaure, parroquia las mercedes, casa sin numero de color blanco, cerca del club José Maria Mejias, teléfono: 0426-708-42-45, solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d.....