REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO DECIMO DE CONTROL
EXTENSION CARORA

Carora, 1 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-001067
ASUNTO : KP11-P-2009-001067


JUEZA PROFESIONAL: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES
PROBACIONARIO: JOSE GREGORIO CAMPOS
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEOMAR ALVAREZ
FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEJANDRA BALBAS
VICTIMA: YADIRA MAGDALENA ZAMBRANO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Culminada la audiencia oral contenida en acta que antecede, y realizada con motivo de la solicitud de Sobreseimiento en la causa penal seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS, identificado en actas, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA MAGDALENA ZAMBRANO, en tal sentido pasa este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos.

En fecha 23/10/2009, la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta acusación en contra del imputado de autos, celebrándose el día 4 de Noviembre de 2009, la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se acordó por el lapso de Un (01) Año, la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, conforme al artículo 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole, en atención al contenido del articulo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: 1.- Residir o mantener su residencia en la Jurisdicción de este Tribunal, y en caso de cualquier cambio de dirección necesario deberá participarlo a este Tribunal. 2.- Prohibición de que por si mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, persecución u acoso a las victimas o algún integrante de su familia. 3.- Prohibición de Portar de Armas de ningún tipo. 4.- Prohibición del abuso de Bebidas Alcohólicas y del Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Asistir a INREMUJER, de esta localidad para que asista a charlas sobre orientación de violencia de genero. Oficiándose a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un delegado de prueba al aludido ciudadano.

En fecha 16/05/2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, fue presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, por conducto de la Abg. Julio Castañeda, Delegado de Prueba asignado al probacionario, informó sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo comunicación número 2202, que refiere el Informe de Finalización número 371, en el cual deja constancia que el probacionario finalizó el régimen de prueba y desde el inicio de sus presentaciones cumplió con responsabilidad las condiciones impuestas por el Juez y las de la Delegada de Prueba, ordenando este Tribunal fijar audiencia oral, la cual tuvo lugar en esta misma fecha.

Iniciado el acto convocado, se informo a los presentes el motivo del acto, se concedió la palabra a la representación fiscal, quien expuso: “Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, solicito se de por concluido el presente asunto, el Ministerio Público no tiene nada que objetar al respecto. Es todo”.

Seguidamente, se le cede la palabra a la ciudadana YADIRA MAGDALENA ZAMBRANO, Víctima, quien expone: Estoy de acuerdo con la conclusión del asunto, el ha cumplido con mis hijos y no se ha metido mas conmigo, es todo”

Seguidamente, de seguidas se procedió a explicar los derechos constitucionales, legales y procesales que le asisten, al probacionario de autos, quien libre de presión, apremio y coacción, manifestó. “No deseo declarar y se acoge al precepto constitucional. Es todo”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, manifestó: “solicito se verifique el fiel cumplimiento que efectuó mi defendido, a los efectos jurídicos establecidos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones la causa, así como la exposición realizada por los intervinientes en el presente asunto, se constató que efectivamente el probacionario JOSE GREGORIO CAMPOS, cumplió con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia Preliminar realizada ante este Juzgado en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, quien expreso que la evolución del probacionario fue favorable, así como lo manifestado por el ente fiscal y la victima, por lo que se hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa seguida al prenombrado ciudadano solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA MAGDALENA ZAMBRANO, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3 , 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, acogiéndose el pedimento fiscal, al cual se adhirió la Defensa, ordenándose la respectiva notificación a la Victima. Y ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CAMPOS, titular de la cedula Nº V- 9.631.260, Venezolano, de 45 años de edad, nacido el 29-05-1964, natural de Carora, hijo de José Maria Mejias y Eulalia Campos, estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Trabajador de una planta de tratamiento de Hidrolara, residenciado en: Caserío de Puricaure, parroquia las mercedes, casa sin numero de color blanco, cerca del club José Maria Mejias, teléfono: 0426-708-42-45, solo en la presente causa seguida por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA MAGDALENA ZAMBRANO, conforme a lo establecido en los artículos 318 numeral 3, 45 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, la extinción de la persecución penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva. SEGUNDO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. TERCERO: Remítase el presente asunto al archivo judicial penal, transcurrido el lapso legal pertinente. Y ASI SE DECIDE
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE
LA JUEZ DECIMA DE CONTROL

ABOG. YALETZA CAROLINA ALVAREZ HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.
LA SECRETARIA,

ABG. YASIRA YESENIA BARAZARTE QUERALES