DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que los jóvenes, DATOS OMITIDOS, cumplan la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. A los efectos de Imponer a los jóvenes sancionados fíjese audiencia para el 10-12-2008 a las 09:00 a.m. Líbrese boleta de traslado, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico, Remítase copia certificada del auto de ejecución al Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y oficio al equipo técnico del referido centro para la elaboración del plan individual.