REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000626
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 22 de Julio de 2008, del Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los jóvenes CLEIBER JAVIER COLMENAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 19.483.364, fecha de nacimiento 05-09-1989, de 19 años de edad, obrero hijo de Sira Colmenarez, residenciado en el barrio Caribe 2 casa sin numero, Barquisimeto, Estado Lara, y VICTOR MANUEL MORAN, venezolano Nº de cedula no porta fecha de nacimiento 10-09-1992, de 16 años de edad obrero, residenciado en barrio el caribito sector caribe 2, casa sin numero hijo de Rosa Moran y Orlando Escalona, mediante la cual se les sancionó con medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal f y 628 parágrafo 2do literal “a” Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal.


Recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 24 de Octubre del presente año, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que los jóvenes sancionados al cometer los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, éstos deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de los jóvenes, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual los jóvenes se desenvuelven. Consta en el presente asunto que los jóvenes sancionados desde el inicio de la investigación fueron detenidos en fecha 26-06-2006, hasta el 28-06-2006, siendo sancionados en fecha 22-07-2008, totalizando hasta la presente fecha de este auto tres (03) meses y once (11) días quedando su sanción en un (01) año y diecinueve (19) días. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización del plan individual a los jóvenes sancionados a través del equipo técnico del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que los jóvenes, CLEIBER JAVIER COLMENAREZ y VICTOR MANUEL MORAN, cumplan la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días, en la causa seguida por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. A los efectos de Imponer a los jóvenes sancionados fíjese audiencia para el 10-12-2008 a las 09:00 a.m. Líbrese boleta de traslado, Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 19 del Ministerio Publico, Remítase copia certificada del auto de ejecución al Director del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y oficio al equipo técnico del referido centro para la elaboración del plan individual.




El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias