DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial,, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. Con respecto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, no consta su cumplimiento y en consecuencia se ordena oficiar al joven sancionado, a los fines de que reinicie de manera inmediata el cumplimiento con dicha sanción, por ante la Dirección de Prevención del Delito. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Oficina de Prevención del Delito de la presente decisión. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.