REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000890

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso DOS (02) MESES, en contra del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, mediante la cual se le sancionó con la medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Seis (06) Meses, en forma simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento; por la comisión del delito de POSESION ILCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-P-2013-05612, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) meses.
DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, a excepción del sancionado de autos, quien se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad y no compareció al presente acto en virtud de que el traslado no se hizo efectivo. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-P-2013-5612, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de UN (01) mes de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento”. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, a solicitud de la defensa, la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Control Nº 7, bajo el número KP01-P-2013-5612, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECIDE: al joven ELIAS sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) MES, la cual cumplirá de manera simultanea con la Privación de Libertad que cumple en el asunto KP01-P-20113005612, en el Internado Judicial de Tocuyito y vence el 24-07-2013. Las partes quedaron notificadas. Regístrese y Cúmplase

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS