En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, al cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de por el lapso de un (01) año, de manera simultánea, establecidas en el artículo 620 literales b) y d), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, acaecido en fecha veintiuno (21) de Diciembre del año dos mil ocho (2008), en perjuicio del Estado Venezolano.
En consecuencia, en relación a las Reglas de Conducta impuestas, se l.....