DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.228 y DATOS OMITIDOS, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.920.402, plenamente identificados, a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el término de Nueve (09) Meses y Veintisiete (27) Días, y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins. Finalizando la sanción el día 25 de Agosto de 2010. Se Ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección la elaboración al sancionado el plan individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia por Secretaría para el día 16 de diciembr.....