DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 05-10-2012, se ejecuta la condenatoria es de Un (01) año y Seis(06) meses, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvieron los jóvenes, se observa que se encuentran detenidos desde el 14-07-2012, hasta el día de hoy, han transcurrido un total de Seis (06) meses y doce(12) días, a los mismos les resta por cumplir Once(11) meses y dieciocho(18) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 16-01-2014. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA por Ley Especial, la sentencia condenatoria es de Dos (02) años, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la pri.....