DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven adulto, plenamente identificado, a cumplir la siguiente medida: Privación de Libertad, por el lapso tres (03) meses; la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previstos y sancionados en los Artículos 278 y 472 del Código Penal Venezolano. Se ordena al equipo técnico que asiste a esta Sección la elaboración del Plan Individual previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia del artículo 27 de las Reglas de Beijing.
En razón de que contra el joven constan dos (02) asuntos signados con los números KP01-D-2004-106, y KP01-S-2004-24063, sobre el cual recae medida de Privació.....