EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO:En cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 04 de marzo de 2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la siguiente sanción: Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Joven iniciará el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez a la institución destinada para tal fin en la audiencia de imposición. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 18 de Octubre de 2011 a las 10:00 a.m.....