DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara incumplidas las medidas de Semilibertad, Libertad Asistida y en consecuencia, se acuerda la privación de libertad, por ser esta la de mayor gravedad en la Ley, a los jóvenes en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins, por el lapso de cuatro (04) meses, que vence el día 27-09-2008, Líbrese boleta de privación de libertad y oficios correspondientes. Remítase copia de este auto al Director del referido Centro.