REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KVO1-X-2007-000034

CESACION DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR MUERTE DEL
JOVEN SANCIONADO


En fecha 11 de Febrero de 2008, se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 12 de Diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 28-10-1989, hijo de Marlene Felipa Jiménez y Omar Rafael Henriquez Peña, residenciado en la carrera 28, con calle 14 casaNo 14-44, a una cuadra de un supermercado chino, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó a cumplir las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de tres (03) meses, por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en los artículos 473 y 474.

En fecha 27-05-2008, este Tribunal de Ejecución recibió procedente del Coordinador de Epidemiología y Hechos Vitales del Ministerio del Poder Popular para la Salud, copia certificada del certificado de Defunción MSDS0247370 el cual corresponde al joven IDENTIDAD OMITIDA quien falleció el día 22 de Diciembre de 2007, por asfixia mecánica suscrito por el médico Juan Rodríguez.

Ahora bien, estando en presencia de una de las causas de extinción de la sanción penal tal como lo prevé el primer aparte del Artículo 103, único aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por aplicación extensiva, debe declararse la cesación definitiva de las medidas por muerte del joven sancionado y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta la cesación de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, por el deceso del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Daños a Bienes de Utilidad Pública, previsto en los artículos 473 y 474 del Código Penal . Notifíquese al Fiscal y a la Defensa



El Juez de Ejecución


Abog. Gerardo Pastor Arias


El Secretario