En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, el cumplimiento de las medidas de UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (1) AÑO DE SEMI LIBERTAD, contempladas en los artículos 620 literales b y e, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma simultánea, por haberse declarado su responsabilidad por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
Se advierte que el comienzo de cumplimiento de las medidas dictadas será a partir de la fecha acordada en el presente fallo para la imposición del mismo.
Se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, para el día 06 de Julio del 2011 a las 09:30 a.m., con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar .....