REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000328
SOBRESEIMIENTO POR DECESO DEL IMPUTADO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto que cursa al Asunto Acta de Defunción del adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado en fecha 03 de Junio de 2009, se hace menester emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo por la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;
Se inicio este procedimiento en virtud que.- PRIMERO: Hecho 1 (Homicidio Calificado): Siendo las 11:00 de la noche del día 28 de junio de 2004, el ciudadano Daniel Colmenarez se dirigía en compañía de su sobrino de nombre Colmenarez Pereira Derbin Alberto, por la carrera 9 entre 12 y 13 del Barrio Los Ruices. Estos se desplazaban en una bicicleta, momento en el cual son interceptados por el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA y otro sujeto apodado “El Pompo” los mantenía apuntados con un arma de fuego tipo pistola. Luego el adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA ingresa a su residencia de donde sale portando un arma de fuego tipo pistola y sin mediar palabras la acciona en contra del ciudadano Daniel Colmenarez, impactándolo en cuatro (04) oportunidades, este cae al suelo mal herido, luego acciónale arma de fuego contra el adolescente Derbis pero el arma no le respondió, oportunidad en la cual este aprovecho para montarse en la bicicleta, huir del lugar y pedir ayuda a su familia, cuando Derbin Colmenarez se aleja del sitio, los sujetos procedieron a golpear reiterada y salvajemente a Daniel Colmenarez quien hallaba indefenso tirado en el suelo pidiendo auxilio. Algunos vecinos trataron de ayudarlo pero el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y “El Pompo” se los impidieron amenazándolos de muerte. Cuando Derbis Colmenarez regresaba en compañía de algunos familiares observaron que se encontraban en un vehiculo MALIBÙ de color AZUL, el cual era conducido por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre del adolescente “IDENTIDAD OMITIDA”, también observan cuando el adolescente antes mencionado se le acerca a la victima Daniel Colmenarez y sin ninguna compasión de da un tiro a nivel de la cabeza, lo que le causo la muerte, para luego huir del sitio del suceso en el vehiculo antes mencionado con su familia.
Hecho 2 (Ocultamiento de Arma): En fecha 17 de Mayo de 2006, los funcionarios TTE (GN) Fernández Canelones Víctor, Cabo Segundo (GN) Moran Escobar Alexander José, Cabo Segundo Morales Víctor, Cabo Segundo (GN) Peraza Aldry, Cabo Segundo Rodríguez Volgan, Cabo Segundo (GN) Querales Delgado Tony y Distinguido (GN) Bautista David, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 47, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje a la altura de la carrera 13 entre calles 15 y 16, observan a un grupo de personas al frente del “Club Los Camejos”, procediendo a realizarles una inspección corporal a los presentes no encontrándolas nada de interés criminalistico, luego en presencia de los ciudadanos Carlos Enrique Camacaro García, titular de la cedula de identidad Nº 13.085.250, proceden a realizarle una inspección al vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibù, placas LBE-259, en el que se encontraban dos (02) balanzas electrónicas y debajo del asiento del copiloto un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 especial, de fabricación Argentina, contentiva de seis (06) cartuchos del mismo calibre sin percutir, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que dicha arma era de su propiedad y el vehiculo de su padre, rajón por la cual queda detenido.
SEGUNDO: En fecha 18-10-2005, se realizo audiencia, donde la Fiscal 19 del Ministerio Publico, presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito que precalificó en la audiencia como Homicidio Intencional en Grado de Autor, fue dictada Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 582 literales a, es decir, Detención Domiciliaria. Se acuerda el Procedimiento Ordinario.-
TERCERO: En fecha 21-06-2006, el Tribunal ordeno la acumulación del asunto KP01-D-2005-000381, al presente asunto, por el delito de Ocultamiento de Arma de Fuego.
CUARTO: En fecha 19 de Abril de 2009, se celebró audiencia por captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal. Revoca la medida cautelar de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 262 ordinal 1º,2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA.
En fecha 29 de Marzo de 2011, folio 147 pieza nº 5, fue consignado ACTA DE DEFUNCION del Adolescente quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, es por ello que ante la presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del encausado IDENTIDAD OMITIDA así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa, en virtud del deceso de otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en .la Ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del Mes de Abril del año Dos Mil Once (2011).AÑOS 200° y 151°
El Juez de Ejecución,
Abg. Jenny Hernández
La Secretaria
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