Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en tres (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins y vence el día 25 de Mayo del 2.013. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase