REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000204

PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica, en audiencia por incumplimiento realizada el día 27 de Febrero de 2013 en representación del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por Un (01) Año Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, en este acto se le realiza la conversión a por el lapso de Tres (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD el cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de los Llanos.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se DECLARA LA CONVERSIÓN de las sanciones no privativas de libertad en TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, al joven: IDENTIDAD OMITIDA, la cual cumplirá en el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins y vence el día 27 de Mayo del 2.013. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Notifíquese a Fiscal, Defensa y sancionado. Regístrese y Cúmplase

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALEXANDER ENRIQUE GODOY JUAREZ
LA SECRETARIA