DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 2 y 3, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA, establecido en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a part.....