REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2014

ASUNTO: KP01-C-2014-000091
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En sentencia de fecha 08 de Agosto de 2013, por el Tribunal de Control de Acarigua Estado Potuguesa de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 2 y 3, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA, establecido en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal, ahora bien de la revisión de las actuaciones se evidencia, que el Tribunal DECLINÓ LA COMPETENCIA a un Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de hacer efectiva la presente comisión y a los fines de vigilar y supervisar el cumplimiento de dicha sanción, conforme a lo prevista en los artículos 614 y 630 literal “a”; estando el joven (IDENTIDAD OMITIDA), recluido la Entidad de Atención Fénix Lara, ubicada en el Sector URIBANA del Estado Lara, y es sancionado por la LOPNNA y se sancionan con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, prevista en el articulo 620 literal “F” en concordancia con los artículos 622 en todos sus literales y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el articulo 583 del la Ley in comento en concordancia con el articulo 376 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 06-03-2014.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor 2 y 3, ACTOS LASCIVOS, establecido en el articulo 376 del Código Penal y el delito de LESIONES CULPOSAS DE MEDIANA GRAVEDAD EN GRADO DE AUTORIA, establecido en el articulo 420 ordinal 2° del Código Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 06-03-2014. Se encuentra detenido en Entidad de Atención Fénix Lara, ubicada en el Sector URIBANA del Estado Lara. Igualmente se le deberá indicar que el joven debe comparecer a este Tribunal de Ejecución el día 12-03-2014 hora 10:00 am Notifíquese al sancionado, Fiscal, Defensa. Regístrese y Publíquese. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA