Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución, Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la CESACION de la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta a otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena LIBERTAD INMEDIATA cuya boleta deberá ser librada en fecha 28-01-2011.