REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000514
ASUNTO : KP01-D-2009-000514




AUTO FUNDADO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Mariadolores Guerrero
ALGUACIL: Mario Rojas

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL Décimo Octava DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA: Abg. Carlos Castillo IPSA
DELITO: ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 06 numerales 1,2 y 3 sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Pena

Corresponde a este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisar la medida cautelar impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra privado de libertad, representado por la Defensa Privada, conforme a lo pautado en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, trasladado desde el Centro el Internado Judicial de Yaracuy. Se le dio inicio al acto y lectura al auto de ejecución de sentencia y a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “he cambiado estando detenido, quiero salir a trabajar, pido una oportunidad y me comprometo a cumplir con lo que me digan. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: Mi representado ya tiene más de la mitad de la sanción privado de libertad y su informe es favorable por lo que solicito se le conceda la revisión de la sanción y la sustitución por una medida menos gravosa. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal quien expone: Oída la solicitud de la defensa y de la revisión del asunto no se opone la revisión de la sanción ya que evidentemente ha transcurrido mas de la mitad del lapso de la sanción y sus informes son favorables, solicito se le impongan reglas de conducta y entre las obligaciones que realice un curso de su de su selección y consigne constancia de trabajo.

El Tribunal Parea Decidir Observa:
Oída la exposición de las partes analizadas las actas procesales, realizando el computo correspondiente se desprende que el sancionado fue impuesto a cumplir medida de privación de libertad por el lapso de (2) dos años y a fecha de hoy ha cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DÍAS, y siendo su informe de conducta favorable, es por lo que considera esta Juzgadora, conforme al articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), procedente revisar la medida de privación de libertad al otrora adolescente plenamente identificado quien fue sancionado por el delito de ROBO AGRAVADO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Art. 06 numerales 1,2 y 3 sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y acuerda sustituirla por otra menos gravosa, en consideración que la privación de libertad impuesta en un primer momento es contraria al desarrollo del joven. Dicha modificación de medida se contrae a la referencia de Informe de Constancia de Buena Conducta consignada al Tribunal, emanado del Internado Judicial de Yaracuy, lugar donde el sancionado cumplía el dictamen impuesto, de tal manera que este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el articulo 647 literal e de la LOPNNA, en uso de atribución concedida en nomenclatura de la mencionada norma, en consideración al cumplimiento de los objetivos para cuya finalidad fue impuesta a saber la reinserción debida del sancionado a la sociedad hace forzoso a criterio de esta Juzgadora emitir pronunciamiento de la sustitución de medida privativa de Libertad por reglas de conducta por el término restante de cumplimiento . SEGUNDO: Como colorario de lo anterior se procede a imponer Reglas de Conducta por el lapso restante de cumplimiento al que se contrae la finalización en fecha 19.10.2011 las cuales consisten en: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego, Armas Blancas ni facsímile.
3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4) Incorporarse en un programa de capacitación personal de su elección debiendo consignar a este Tribunal la constancia de inscripción y de realización del curso.
5) Mantenerse en un trabajo para lo cual deberá consignar al Tribunal constancia de trabajo cada tres meses.
6) Prohibición de permanecer entre las 11:00 de la noche y seis (06) de la mañana fuera de su residencia. Se advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la privación de libertad.

Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Revisa y modifica la medida sancionatoria de Privación de Libertad, en beneficio del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese.
Regístrese y Publíquese.
Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).



El Juez de Ejecución


Abg. Jenny María Hernández Pinzón

La Secretaria de Sala,


Abg. Maríadolores Guerrero.