DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sustituye la medida de Privación de Libertad impuesta los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), por las Medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de Ocho (08) meses, de forma simultánea, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, en caso de cambio de domicilio deberá participar al Tribunal. 2- Trabajar o estudiar y presentar constancia cada dos (2) meses ante el Tribunal. 3.- No incurrir en otro hecho delictivo. 4.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se les advierte que el incumplimiento de la sanción acarrea la Privación de Libertad. La sanción de LIBERTAD ASISTIDA será cumplida en el departamento Psiquiatría del PANACED, con el Médico Psiq.....