DISPOSITIVA
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY en ejecución de sentencia, ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:
Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses.
Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.
En cuanto al sitio y horario para cumplir las Medidas por las cuales fue sancionado este Tribunal determinará en la Audiencia de Imposición donde serán cumplidas estas medidas.
Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.