Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del cumplimiento total de la Sanción de Privación de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ART. 458 Y 277 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE Y SANCIONADO EN Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA). Líbrese boleta de Libertad Plena, la cual se hará efectiva a partir del 27-11-2011. Ofíciese al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese a Fiscal, Defensa y víctima. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese y publíquese.