EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hace la conversión e impone al joven IDENTIDAD OMITIDA, la Privación de libertad por el lapso de cinco (05) meses, a partir del día de hoy ya que es de imposible cumplimiento ya que esta detenido por otro asunto, por lo que finalizará el día 24/08/2011, la cual será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro- Occidental de Uribana, desde la presente fecha hasta el 24/10/2011. SEGUNDO: Se ordena oficiar al director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTA URIBANA que por auto de esta misma fecha se decreto medida de Privación de Libertad por conversión de sanción no privativa que había sido impuesta y que dicha privativa de Libertad culminará en fecha 24/08/2011. Regístrese y Cúmplase.