Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA., identificado up supra, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR MANUEL BRIZUELA, ocurrido el día 21 de febrero de 2002; sin perjuicios de las medidas Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión.