EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: en cumplimiento a la sentencia condenatoria de fecha 19/05/2011, se ejecuta la Sentencia donde ordena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en el artículo 620 literales "b y d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cumplimiento simultaneo, en cuanto a las REGLAS DE CONDUCTAS, debe cumplir las siguientes obligaciones: 1°) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al Tribunal por escrito. 2°) Estudiar y/o trabajar consignando las constancias respectivas de la Institución correspondiente cada tres meses. 3º) Prohibición de portar armas blanca, de fuego, facsímiles o similares. 4) prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5) Continuar t.....