En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a la joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada a cumplir la sanción de SEMILIBERTAD, por el lapso de (1) año, la cual cumplirá en el Centro de Casa de Abrigo Socio Educativo Barquisimeto y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso un (01) año, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, 2.-) Residir en lugar determinado informando cualquier cambio de dirección al Tribunal, 3.-) Culminar la escolaridad básica presentando constancias al Tribunal, 4.-) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza, 5.-) Prohibición de conducir vehículos automotores, 6.-) Prohibición de consumir sustancias toxicas de cualquier tipo, y 7.-) Prohibición de permanecer fuera del hogar luego de las 9 de la noche.
Las medidas sancionatorias se cumplirán de manera simultáne.....